Adaptaciones metodológicas en la enseñanza-aprendizaje y en la evaluación para alumnado con desconocimiento del español en FP.
Contenidos
El alumnado con desconocimiento de la lengua vehicular en la Formación Profesional
Dentro del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo español, se encuentra el alumnado con desconocimiento de la lengua vehicular del currículo. Este alumnado tiene que hacer frente al aprendizaje del español de forma simultánea al aprendizaje de los contenidos y competencias de las enseñanzas que esté cursando.
En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, las adaptaciones para este alumnado deben garantizar el acceso al currículo, la progresión en el aprendizaje y la posibilidad de demostrar lo aprendido sin cambio significativo en los referentes de evaluación oficiales. En concreto:
- El objetivo de las adaptaciones es permitir el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje.
- Las adaptaciones incluyen medidas de acceso, organizativas, metodológicas, temporales y de recursos técnicos y materiales. Las adaptaciones se aplican tanto en las actividades de enseñanza-aprendizaje como en las actividades de evaluación.
- Las adaptaciones en las actividades de evaluación no pueden suponer cambio significativo en los referentes de evaluación oficiales: debe evaluarse de forma objetiva, fiable y válida la adquisición de los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales.
Además, a nivel de matriculación, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tiene la posibilidad de realizar matrícula modular parcial y de permanecer en el ciclo formativo un año adicional; por ejemplo, un año más allá de los cuatro establecidos con carácter general para un ciclo formativo de dos cursos de duración.
Orientaciones para la atención educativa en el aula
La atención educativa en el aula debe perseguir que este alumnado:
- Se familiarice lo máximo posible con el vocabulario y la estructura de la lengua española, tanto en la comprensión (el alumno escucha explicaciones orales, ve vocabulario escrito, lee estructuras gramaticales habituales, etc.) como en la expresión (el alumno hace uso de diccionarios, imita ejemplos, reproduce oralmente lo traducido, etc.).
- Comprenda los contenidos, progrese en el aprendizaje y tenga la oportunidad de demostrar lo aprendido.
Adaptaciones metodológicas en la enseñanza-aprendizaje
- Proporcionar las explicaciones orales con voz clara y ofrecer aclaraciones.
- Reservar una columna de la pizarra para ir anotando vocabulario específico en el momento en que se utiliza en las explicaciones orales.
- Permitir sentarse en primera fila o en un sitio que facilite la comunicación con el docente.
- Permitir el uso de diccionario físico: editado y/o elaborado por el alumno (lista de vocabulario).
- Permitir el uso de diccionario digital y traductor simultáneo.
- Ofrecer recursos extra: ejemplos resueltos, actividades de refuerzo, sitios web con actividades, vídeos o podcast online sobre el tema.
- Hablar con el estudiante para conocer sus dificultades y necesidades, y consultar con el Departamento de Orientación y la Jefatura de Estudios para responder a ellas.
Adaptaciones metodológicas en la evaluación
Las siguientes adaptaciones en la evaluación no suponen cambio significativo en los resultados de aprendizaje demostrados por el alumnado, por lo que pueden aplicarse en todos los casos:
- Ofrecer aclaraciones sobre los enunciados y las instrucciones de las pruebas de evaluación.
- Permitir el uso de diccionario físico: editado y/o elaborado por el alumno (lista de vocabulario).
- Proporcionar más tiempo en las pruebas o fraccionar pruebas en varias actividades: mismo instrumento y mismo formato, pero se alarga el tiempo o se divide en varios momentos.
- En pruebas con vocabulario nuevo o difícil, ofrecer ejemplos resueltos o listas de vocabulario esencial.
Las siguientes adaptaciones en la evaluación pueden aplicarse solo cuando no supongan un cambio significativo en los resultados de aprendizaje oficiales demostrados por el alumnado:
- Permitir el uso de diccionario digital o traductor simultáneo.
- Cambiar el formato de los instrumentos de evaluación u ofrecer varias opciones: mismo instrumento, con variaciones que faciliten la demostración del aprendizaje.
- Utilizar instrumentos alternativos: diferente instrumento.
Normativa de referencia
Se ofrecen a continuación los fragmentos de la normativa educativa que establecen los referentes de la evaluación en Formación Profesional (verde) y los objetivos y medidas de atención a la diversidad en Formación Profesional (naranja).
LOE-LOMLOE (2/2006 y 3/2020)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
- Artículo 3: En relación con la organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida, establece:
- 8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 [incluida la Formación Profesional] se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
- Artículo 39: En relación con los principios generales de la formación profesional, establece:
- 7. En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
- Artículo 42: En relación con el contenido y organización de la oferta de formación profesional, establece:
- 4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. Asimismo, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión y comprensión, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.
- Artículo 43: En relación con la evaluación en la formación profesional, establece:
- 2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales o en los ámbitos que lo componen y, en el caso de las organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, de todos los resultados de aprendizaje, y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.
Ley de FP (3/2022)
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Artículo 23: En relación con los requisitos de las ofertas de formación profesional, establece:
- 4. Las ofertas de formación profesional prestarán especial atención al establecimiento de medidas de flexibilización y alternativas organizativas y metodológicas para facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a los currículos de las personas con necesidad específica de apoyo educativo, permanente o transitoria y suficientemente acreditada, pudiendo incluir, a tal efecto, adaptaciones técnicas, materiales o de ampliación del periodo de formación o de permanencia.
- Artículo 26: En relación con la evaluación en las ofertas de formación profesional, establece:
- 1. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo.
- 2. La evaluación respetará las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.
- 3. El sistema de evaluación de cualquier oferta incluida en el Sistema de Formación Profesional se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje, y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje.
- Artículo 40: En relación con la organización y estructura de los ciclos formativos de formación profesional, establece:
- 5. Los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa: a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral. b) De adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para el Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.
Real Decreto del Marco Español de Cualificaciones (272/2022)
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
- Artículos 6, 7, 8, 9 y 10: En relación con las características de las cualificaciones, establecen los descriptores de “conocimientos”, “capacidades” y “autonomía y responsabilidad” en cada nivel.
Real Decreto de FP (659/2023)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Artículo 4: En relación con los grados en la organización de ofertas formativas de formación profesional, establece:
- 1. […] Cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional completo o parcial asociado al grado.
- Artículo 10: En relación con la autonomía de los centros en la organización de ofertas formativas de formación profesional, establece:
- 1. Los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo.
- Artículo 15: En relación con la atención a las diferencias individuales en las ofertas formativas, establece:
- 1. Las administraciones responsables de cada oferta fomentarán la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la formación profesional a lo largo de la vida laboral, adoptando al efecto las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral en igualdad de oportunidades en todos y cada uno de los Grados previstos en el Sistema de Formación Profesional.
- 2. Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que estas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación para que las personas puedan alcanzar las competencias profesionales y para la empleabilidad previstas en cada acción formativa.
- 3. La atención diferenciada que requieran determinadas personas se rige por: a) Los principios de normalización, inclusión y accesibilidad. b) La adaptación de condiciones facilitadoras de la adquisición de los aprendizajes y de las evaluaciones a las necesidades precisadas de apoyo formativo.
- Artículo 16: En relación con el derecho a una evaluación objetiva en las ofertas formativas, establece:
- Las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y de evaluación.
- Artículo 18: En relación con los aspectos comunes sobre evaluación y cualificación en las ofertas formativas, establece:
- 1. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, proyecto o, en el caso de Grados A, bloques formativos, y teniendo siempre en cuenta, como referente máximo, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
- 2. La evaluación debe respetar las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
- 3. Los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
- Artículo 22: En relación con la programación de la oferta, establece:
- 5. Los Grados se programarán contando con adaptaciones para las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional.
- Artículo 29: En relación con la promoción de la modalidad modular de formación profesional, establece:
- 1. La oferta modular de Grados C, D y E permitirá realizar la formación en función de la necesidad específica de formación y el ritmo de cada persona.
- Artículo 107: En relación con la evaluación y permanencia en los ciclos formativos de grado medio y superior, establece:
- 1. La evaluación será continua, se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje, y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en el currículo.
- 2. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todas las personas en formación, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las personas con necesidad específica de apoyo. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.
Más información
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Texto consolidado, incluida la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otras modificaciones.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Texto consolidado.
- Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Texto consolidado.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Texto consolidado.